Por: Lic. Eduardo Lomeli Cabañez

Aquí te decimos todo lo que necesitas saber para poder adquirir un inmueble en el país.

De conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo de bienes inmuebles en una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas, pero en el resto del territorio nacional, los extranjeros podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere aquellos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubiera adquirido en virtud del mismo. Este convenio es conocido como “CLAUSULA CALVO”, en atribución a su autor, Carlos Calvo.

Ahora bien, el artículo 10 A de la Ley de Inversiones Extranjeras y el Artículo 8 del Reglamento de Inversión Extranjera que reglamenta la fracción I del Artículo 27 Constitucional establecen los requisitos para la celebración del convenio antes señalado

De acuerdo con el último de los artículos citados para solicitar el convenio los extranjeros necesitan:

Es muy importante comentar que la celebración de dicho convenio les concede a los extranjeros la capacidad legal para adquirir bienes inmuebles dentro de las zonas permitidas en nuestro país, esto significa que es necesario contar con el permiso previamente a la adquisición, ya que al no tenerlo la ley considera que no son sujetos capaces para celebrar el contrato, incluso los notarios deben transcribirlo en la escritura de adquisición.

Recomendación.

link-> https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-mexicana-derecho/article/view/14083/12572

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