Por Lic. Alejandro Martin del Campo
En ocasiones una persona no puede acudir a realizar algún trámite o celebrar algún contrato de forma personal, más aún en la situación de contingencia que vivimos en la actualidad. Para resolver dicha situación la mayoría de los actos o trámites permiten que se haga por medio de un representante.
Para designar a un representante la persona puede otorgar un poder a efecto de que una persona determinada lo represente para un acto o para diversos actos. En ese sentido resulta importante el saber que los poderes pueden ser de dos tipos.
En primer lugar, están los poderes generales, previstos en el Código Civil, los cuales como lo menciona su nombre, su facultamiento le permite al apoderado realizar un sin número de actos o trámites (mismos que pueden ser para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio). Los mencionados poderes son generales en cuanto a sus facultades, pero los mismos poderes pueden limitarse en relación con el objeto sobre el cual pueden ejercitarse, en ese sentido dichos poderes se denominan poderes generales limitados.
En segundo lugar, se encuentran los poderes especiales. Este tipo de poderes los otorga el poderdante a su representante para realizar un acto o una serie de actos en específico, es decir las facultades son especiales y se limitan a efectuar los actos o trámites que el poderdante específicamente le señala en el poder.
Dicho lo anterior, resulta importante cuando alguien va a otorgar un poder sea asesorado de forma correcta, para ver si el cliente necesita otorgar un poder general sin limitaciones, un poder general limitado o un poder especial ya que en ese sentido puede otorgársele demasiadas facultades al representante y pueda abusar de dichas facultades o por el contrario que las facultades que se le otorgan sean insuficientes para el acto que se desea realizar por medio del representante.
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