Por Lic. Javier Vargas Ponce

En un mundo que cada día apuntala más hacia la digitalización de la vida jurídica de las personas, la nueva Ley Registral de nuestro Estado se convierte en una herramienta de vital importancia para la modernización de los procesos del Registro Público de la Propiedad, así como del Archivo General de Notarías.

 

La constante alza en el uso de los servicios brindados por el Registro Público de la Propiedad y el Archivo General de Notarías del Estado, obliga a nuestros legisladores a seguir avanzando en el perfeccionamiento del marco jurídico que regula el funcionamiento de dichas instituciones, siempre en la búsqueda de incrementar la certeza y seguridad jurídica en materia registral, con procesos más rápidos, eficientes y modernos. 

 

Con la aprobación de la creación de la Ley Registral del Estado de Querétaro, también se aprobaron modificaciones al Código Civil y la Ley del Notariado locales con las que, los notarios y el Registro Público de la Propiedad, podrán contar con “firmas electrónicas” que facilitarán los procesos que diariamente los vinculan y a éstos con la ciudadanía.

 

Las modificaciones realizadas a nuestra legislación permiten el uso de la firma electrónica avanzada, permitiendo posicionarnos en un escenario de trámites digitales, modernos y eficientes que abonarán en materia de seguridad en las operaciones inmobiliarias de nuestro Estado.

 

Como consecuencia de la promulgación de la nueva “Ley Registral”, se ha derogado el Título Segundo de la Tercera Parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Estado de Querétaro, denominado “Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio”; disposiciones que en el ánimo de mejorar su manejo, ahora se encuentran contenidas en la nueva ley comentada.

 

Asimismo, y atendiendo al nuevo marco regulatorio en materia registral, la Ley del Notariado se ha visto en la necesidad de adaptarse para incluir en su redacción conceptos como la “firma electrónica”, e inclusive contener la regulación que nos llevará gradualmente al uso de un “protocolo electrónico”.

En su articulo once, la nueva “Ley Registral” señala que los procesos que se realicen ante el Registro Público de la Propiedad, tales como la inscripción, certificación, publicidad y consulta, deberán de estar regulados mediante las disposiciones que se establezcan en la nueva Ley, así como en su Reglamento; por ende, dicho reglamento también ha tenido que sufrir los cambios conducentes para adaptarse a esta “nueva ley” y mantener la congruencia con las disposiciones sustantivas de la misma.

 

Consideramos que más allá de la creación, la aplicación de esta Ley Registral en toda su extensión y en específico en lo que concierne a la “firma electrónica” en los documentos de manejo diario en nuestra función notarial, propiciará trámites mas ágiles para todos aquellos que soliciten la intervención de un Notario. Lo que sin lugar a dudas generará un ánimo de eficiencia en la actividad inmobiliaria y comercial de nuestro Estado.

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