Por Lic. Alejandro Martin del Campo
En materia sucesoria, cuando una persona desea disponer de sus bienes y cumplir obligaciones para cuando fallezca el medio para realizarlo es a través del TESTAMENTO. En la parte patrimonial de un testamento, las instituciones que se designan pueden ser herederos o legatarios (legatario es respecto de algún o algunos bienes en particular y el heredero o herederos es respecto de la totalidad de bienes que una persona tenga al momento de su fallecimiento).
Es importante tomar en cuenta que existen excepciones a que nuestros bienes se transmitan a los herederos designados en el testamento y que resulta importante conocer para que en realidad dichos bienes se transmitan a quien el testador desea. Sobre este tema queremos señalar 2 casos los cuales son las cuentas bancarias e inversiones bursátiles.
En primer lugar, el tema de las cuentas de inversión regulado por la Ley de Instituciones de Crédito señala que al abrir una cuenta se debe designar beneficiario de la misma, los cuales pueden cambiarse en cualquier momento. De igual forma la Ley del Mercado de Valores establece también el nombramiento de beneficiario para los contratos que celebre el inversionista con las casas de bolsa.
Sobre este tema te planteamos los siguientes tips:
- Previo a realizar la apertura una cuenta bancaria o un contrato de inversión de naturaleza bursátil, planear a la o las personas que se designen como beneficiarios y los porcentajes.
- Revisar periódicamente dichas designaciones de beneficiarios pues las circunstancias pueden cambiar con el tiempo y probablemente sea tu deseo el realizar algún cambio.
- En relación con las cuentas bancarias o contratos de inversión la designación de beneficiarios que se hace al abrir dichas cuentas prevalece sobre las designaciones de herederos hechas en un testamento por lo que al realizar tu testamento es recomendable repasar las designaciones de beneficiarios comentadas.
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