Preguntas Frecuentes

Traslativas

En esta parte hay que distinguir entre los documentos del vendedor y los del comprador.

A) Documentos del vendedor:

  1. Título de propiedad inscrito en el Registro Público.
  2. Si el vendedor adquirió el inmueble casado deberá de exhibir su acta de matrimonio.
  3. Si lo que se va a comprar es una casa que el vendedor construyó sobre un terreno adquirido previamente, éste último deberá presentar certificado de número oficial, constancia de alineamiento, licencia de construcción y aviso de terminación de obra.
  4. Último pago del predial y del agua.
  5. En su caso, recibos de luz o teléfono de los últimos seis meses a  su nombre.
  6. Identificación oficial.
  7. Datos Generales (Nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, ocupación, RFC y CURP).

B) Documentos del comprador:

  1. Identificación oficial
  2. Datos generales (Nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, ocupación, RFC y CURP).

Los gastos del comprador corresponden al pago de su escritura, los cuales comprenden, de manera general, los siguientes conceptos: 

     a) Avalúo
     b) Impuesto de Traslado de Dominio 
     c) Derechos de Registro Público de la Propiedad 
     d) Honorarios más IVA

El vendedor está obligado al pago del Impuesto sobre la Renta, el cual en los casos de venta de casa habitación puede ser exento de pago, al cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Del proceso de escrituración en la notaría inicia con la solicitud de un certificado de libertad de gravámenes y del avalúo fiscal y continúa con los siguientes pasos:

     a) Firma de escritura
     b) Pago de impuestos
     c) Empadronamiento Catastral
     d) Inscripción en el Registro Público.
     e) Recepción de las escrituras en la notaría

En esta parte hay que distinguir entre los papeles de quien otorga la garantía y los del acreedor.

A) Documentos del garante: 
     a) Título de propiedad inscrito en el Registro Público. 
     b) Si el garante adquirió el inmueble casado deberá de exhibir su
      acta de matrimonio. 
     c) Ultimo pago del predial y del agua. 
     d) Identificación oficial. B) Documentos del acreedor: 
     a) Identificación oficial 
      b) Datos generales. 

Si el crédito se tramita con alguna institución crediticia habrá que estar a los procedimientos que dichas instituciones determinan y quienes seguramente entregarán la información a la notaría.

Testamentos

El Testamento es el único acto jurídico por medio del cual una persona capaz puede disponer de sus bienes para después de su muerte. De igual forma, el Testamento Público permite a quien lo otorga, hacer nombramientos fundamentales como lo son el de Tutor y Curador testamentario, así como el de Albacea.

  • Es el Testamento más seguro que existe en derecho toda vez que es otorgado bajo la asesoraría particular de un notario público.
  • Permite que el testador decida libremente el destino final de sus bienes muebles e inmuebles, evitando a sus beneficiarios tener que recurrir a procedimientos judiciales que se pueden convertir en largos y costosos.
  • Permite al testador decidir en vida quién o quiénes serán las personas encargadas de cuidar de la persona y de los bienes de sus menores hijos. En este punto  insistimos que el Testamento no sólo tiene un aspecto patrimonial sino que es el vehículo que permite al testador lograr la efectiva designación de las personas que cuidarán de lo más importante, sus menores hijos, evitando que sea una persona ajena quien se ocupe de dicha designación.
  • Permite al testador designar quién o quiénes serán las personas encargadas de administrar los bienes que tengan al momento de la muerte.

Únicamente es necesario llenar el formato de testamento que esta misma página le proporciona y contar con una identificación oficial con fotografía. No es necesario acreditar la propiedad de los bienes inmuebles o muebles que se tengan.

Dos días hábiles a partir de la recepción del formato de testamento.

Sociedades

Usted podrá descargar de esta página un formato de acuerdo al tipo de sociedad que desee constituir, en el cual le pedirá todas las variables correspondientes al tipo social; Agradeceremos que posteriormente nos haga llegar dicho formato para dar inicio al trámite con la solicitud de la denominación ante la Secretaria de Economía.

  • Identificación oficial

  • Comprobante de domicilio

  • CURP

  • RFC (Cedula Fiscal

Secretaría de Economía da la resolución del uso de denominación en un plazo de 3 días como mínimo y de 5 días como máximo. Una vez que se obtiene la denominación su escritura en la cual se constituye la sociedad de firma en un plazo de 2 días.

Se pueden constituir sociedades de naturaleza civil o mercantil según sus necesidades.

En caso de que usted requiera alguna recomendación respecto del tipo y naturaleza de la sociedad, con gusto le asesoramos.

Actualmente el capital mínimo es de un peso M.N.

Sí, una vez firmada la escritura constitutiva, podemos apoyarle para gestionar su alta ante la SHCP.

Presentar un comprobante de domicilio que este a nombre de cualquiera de los socios o accionistas, ya sea del mes en curso o del mes inmediato anterior y con todas las páginas que contenga el comprobante, incluyendo publicidad. 

Dicho trámite nos tomará aproximadamente 20 minutos.

  1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, mismo que deberá tener una antigüedad menor a 4 meses (no será necesario que se exhiba pagado.
  2. Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, mismo que deberá tener una antigüedad menor a 4 meses. Tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (no será necesario que se exhiba pagado).
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